Sonrie Que no Cuesta

Sonrie Que no Cuesta

Clasificacion de Derechos


1. DERECHO PENAL GENERAL CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS PATRICIA MONREAL
2. Por su gravedad Por la Conducta del agente Simples y Compuestos CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS Por la culpabilidad Por el resultado Por su duración Por el daño que causan
3. Unisubsistentes y Plurisubsistentes Clasificación Legal Unisubjetivos y Plurisubjetivos CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS Comunes , Federales, Oficiales, Militares y Políticos Por la forma de su Persecución
4. Por su Gravedad: tomando en cuenta la gravedad de las infracciones penales se han clasificado en: División Tripartita: CRÍMENES, Delitos y Faltas División Bipartita: se distinguen los Delitos de las Faltas CRÍMENES: Los atentados contra la vida y los derechos naturales del hombre En México el Código Penal solo se ocupa de los delitos en lo General. FALTAS O CONTRAVENCIONES: INFRACCIONES A LOS Reglamentos de Policía y buen Gobierno Delitos: Conductas contrarias a los derechos nacidos del contrato social.
5. ACCIÓN: Se comenten mediante una actividad positiva y se viola una ley Prohibitiva OMISIÓN: El objeto prohibido es una abstención del agente En los cuales las condiciones de donde se deriva su resultado reconocen como causa 2 determinante un hecho positivo del sujeto. SIMPLE OMISIÓN: Consisten en la falta de una actividad jurídicamente ordenada. COMISIÓN POR OMISIÓN : Son aquellos donde el agente decide positivamente no actuar para 3 producir con su inacción el resultado.
6. FORMALES • Son aquellos en los que se agota el tipo penal y donde no es necesario para su integración la producción de un resultado externo. MATERIALES • Son aquellos en los cuales para su integración se requiere la producción de un resultado objetivo o material
7. Instantáneos: La acción se perfecciona en un solo momento . El delito instantáneo puede realizarse mediante una acción compuesta de varios actos o movimientos . INSTANTÁNEO CON EFECTOS PERMANENTES: La conducta destruye o disminuye el bien jurídico tutelado en forma instantánea en un solo momento, pero permanecen las consecuencias nocivas del mismo. 
8. Con base en la culpabilidad los delitos se clasifican en: • Dolosos • Culposos. DOLOSO: cuando se dirige la voluntad consciente a la realización del hecho típico y antijurídico CULPOSO: No se quiere el resultado penalmente tipificado pero surge por el obrar sin las cautelas y precauciones exigidas por el Estado para asegurar la vida en común •. La ley Penal señala que pueden ser: Intencionales y No Intencionales o Imprudenciales
9. Constan de varios actos, donde cada uno de los actos integrantes de una sola figura no constituye a su vez un delito autónomo. Es el resultado de la unificación de varios actos naturalmente separados bajo una sola figura .
10. CLASIFICACIÓN UNISUBJETIVOS Y PLURISUBJETIVOS En la primera se requiere de un solo sujeto que intervenga para ejecutar el hecho descrito en el tipo, ejm. El homicidio Se requiere necesariamente de acuerdo a la descripción típica la concurrencia de dos o mas conductas para integrar el tipo que corresponda ejm. Asociación delictuosa. LEGAL La realizada por el legislador en los Códigos Penales vigentes en el país.

11. COMUNES: Constituyen la regla general y son aquellos que se formulan en las leyes dictadas por las legislaturas locales FEDERALES: Son aquellos que se establecen en las leyes expedidas por el Congreso de la Unión DELITOS OFICIALES: Los Que comete un empleado o funcionario público en el ejercicio de sus funciones(abuso de ellas)incluyendo altos funcionarios de la FEDERACIÓN. MILITARES: afecta a la disciplina del ejercito La constitución Mexicana prohíbe a los tribunales militares extender su jurisdicción sobre personas ajenas al Instituto armado POLÍTICOS: no han sido definidos satisfactoriamente , pero se incluyen todos los hechos que lesionan la organización del estado en si misma o en sus órganos o representantes.

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