1. DERECHO PENAL GENERAL CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS PATRICIA MONREAL
2. Por su gravedad Por la Conducta del agente Simples y Compuestos CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS Por la culpabilidad Por el resultado Por su duración Por el daño que causan
3. Unisubsistentes y Plurisubsistentes Clasificación Legal Unisubjetivos y Plurisubjetivos CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS Comunes , Federales, Oficiales, Militares y Políticos Por la forma de su Persecución
4. Por su Gravedad: tomando en cuenta la gravedad de las infracciones penales se han clasificado en: División Tripartita: CRÍMENES, Delitos y Faltas División Bipartita: se distinguen los Delitos de las Faltas CRÍMENES: Los atentados contra la vida y los derechos naturales del hombre En México el Código Penal solo se ocupa de los delitos en lo General. FALTAS O CONTRAVENCIONES: INFRACCIONES A LOS Reglamentos de Policía y buen Gobierno Delitos: Conductas contrarias a los derechos nacidos del contrato social.
5. ACCIÓN: Se comenten mediante una actividad positiva y se viola una ley Prohibitiva OMISIÓN: El objeto prohibido es una abstención del agente En los cuales las condiciones de donde se deriva su resultado reconocen como causa 2 determinante un hecho positivo del sujeto. SIMPLE OMISIÓN: Consisten en la falta de una actividad jurídicamente ordenada. COMISIÓN POR OMISIÓN : Son aquellos donde el agente decide positivamente no actuar para 3 producir con su inacción el resultado.
6. FORMALES • Son aquellos en los que se agota el tipo penal y donde no es necesario para su integración la producción de un resultado externo. MATERIALES • Son aquellos en los cuales para su integración se requiere la producción de un resultado objetivo o material
7. Instantáneos: La acción se perfecciona en un solo momento . El delito instantáneo puede realizarse mediante una acción compuesta de varios actos o movimientos . INSTANTÁNEO CON EFECTOS PERMANENTES: La conducta destruye o disminuye el bien jurídico tutelado en forma instantánea en un solo momento, pero permanecen las consecuencias nocivas del mismo.
8. Con base en la culpabilidad los delitos se clasifican en: • Dolosos • Culposos. DOLOSO: cuando se dirige la voluntad consciente a la realización del hecho típico y antijurídico CULPOSO: No se quiere el resultado penalmente tipificado pero surge por el obrar sin las cautelas y precauciones exigidas por el Estado para asegurar la vida en común •. La ley Penal señala que pueden ser: Intencionales y No Intencionales o Imprudenciales
9. Constan de varios actos, donde cada uno de los actos integrantes de una sola figura no constituye a su vez un delito autónomo. Es el resultado de la unificación de varios actos naturalmente separados bajo una sola figura .
10. CLASIFICACIÓN UNISUBJETIVOS Y PLURISUBJETIVOS En la primera se requiere de un solo sujeto que intervenga para ejecutar el hecho descrito en el tipo, ejm. El homicidio Se requiere necesariamente de acuerdo a la descripción típica la concurrencia de dos o mas conductas para integrar el tipo que corresponda ejm. Asociación delictuosa. LEGAL La realizada por el legislador en los Códigos Penales vigentes en el país.
11. COMUNES: Constituyen la regla general y son aquellos que se formulan en las leyes dictadas por las legislaturas locales FEDERALES: Son aquellos que se establecen en las leyes expedidas por el Congreso de la Unión DELITOS OFICIALES: Los Que comete un empleado o funcionario público en el ejercicio de sus funciones(abuso de ellas)incluyendo altos funcionarios de la FEDERACIÓN. MILITARES: afecta a la disciplina del ejercito La constitución Mexicana prohíbe a los tribunales militares extender su jurisdicción sobre personas ajenas al Instituto armado POLÍTICOS: no han sido definidos satisfactoriamente , pero se incluyen todos los hechos que lesionan la organización del estado en si misma o en sus órganos o representantes.
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